Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19309
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la
modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata. (2021061008)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata, cuya
evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que
establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de la Sierra de Gata pretende dar soluciones a los
desajustes observados en el Plan Territorial original, así como mejorar la normativa para
un mayor desarrollo del modelo territorial propuesto, cuyo objetivo principal es la incorporación de una ordenación integral e integrada, que guíe la acción de la Administración
autonómica extremeña, y sirva de referencia para la coordinación de las acciones de las
diferentes Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias con relevancia
territorial y opere como criterios de valoración de cualesquiera actuaciones de la iniciativa
privada.
Viernes, 16 de abril de 2021
19309
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la
modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata. (2021061008)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata, cuya
evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que
establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de la Sierra de Gata pretende dar soluciones a los
desajustes observados en el Plan Territorial original, así como mejorar la normativa para
un mayor desarrollo del modelo territorial propuesto, cuyo objetivo principal es la incorporación de una ordenación integral e integrada, que guíe la acción de la Administración
autonómica extremeña, y sirva de referencia para la coordinación de las acciones de las
diferentes Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias con relevancia
territorial y opere como criterios de valoración de cualesquiera actuaciones de la iniciativa
privada.