Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19335
Fluviales”. En los Planes Generales Municipales estas zonas deberán clasificarse como Suelo Rústico Protegido (según LOTUS).
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación n.º 1 del
Plan Territorial de Sierra de Gata deberán someterse a los instrumentos de prevención
ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000
en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tanto las modificaciones de planeamiento urbanístico derivadas de la presente modificación
como los proyectos que se desarrollen deberán cumplir con los condicionantes generales
establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe y especialmente en lo
relativo a la protección del estado natural de los cauces, las obras e instalaciones en dominio
público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en
las márgenes de los cauces, actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por
la zona de flujo preferente o por la zona inundable y sobre nuevas urbanizaciones.
Todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan Territorial de Sierra de Gata
deben contemplar las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales según lo establecido en la legislación vigente, así como la regulación de uso del fuego y
las medidas de prevención del Plan PREIFEX, principalmente en la Zona de Sierra y la Zona
Forestal. Estas medidas serán de aplicación en lugares o construcciones vulnerables aislados, de menor entidad tales como viviendas o edificios, instalaciones e infraestructuras
menores, depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones, y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar
o verse afectados por incendios forestales.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de
Sierra de Gata deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
Viernes, 16 de abril de 2021
19335
Fluviales”. En los Planes Generales Municipales estas zonas deberán clasificarse como Suelo Rústico Protegido (según LOTUS).
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación n.º 1 del
Plan Territorial de Sierra de Gata deberán someterse a los instrumentos de prevención
ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000
en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tanto las modificaciones de planeamiento urbanístico derivadas de la presente modificación
como los proyectos que se desarrollen deberán cumplir con los condicionantes generales
establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe y especialmente en lo
relativo a la protección del estado natural de los cauces, las obras e instalaciones en dominio
público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en
las márgenes de los cauces, actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por
la zona de flujo preferente o por la zona inundable y sobre nuevas urbanizaciones.
Todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan Territorial de Sierra de Gata
deben contemplar las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales según lo establecido en la legislación vigente, así como la regulación de uso del fuego y
las medidas de prevención del Plan PREIFEX, principalmente en la Zona de Sierra y la Zona
Forestal. Estas medidas serán de aplicación en lugares o construcciones vulnerables aislados, de menor entidad tales como viviendas o edificios, instalaciones e infraestructuras
menores, depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones, y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar
o verse afectados por incendios forestales.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de
Sierra de Gata deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.