Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19334
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que
proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de
supervisión y vigilancia. La modificación, además, contará con el seguimiento correspondiente al propio plan territorial. El programa de seguimiento tendrá en cuenta además
de los indicadores establecidos en el documento de alcance, en el Plan Territorial y en la
modificación, los siguientes:
— N.º de actuaciones derivadas de la modificación.
— N.º de actuaciones en Red Natura 2000.
— N.º de actuaciones en hábitats naturales de interés comunitario.
— N.º de municipios que han adaptado su planeamiento al Plan Territorial de Sierra de
Gata y sus modificaciones.
— Especies de flora y fauna protegidas afectadas por las actuaciones derivadas de la modificación.
— Superficie de ocupación en Red Natura 2000 y hábitats naturales de interés comunitario.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán
remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan Territorial de Sierra de Gata
deberán someterse a Informe de Afección a Red Natura 2000 siempre y cuando puedan
incidir sobre una especie de flora y/o fauna protegida, hábitat natural o a la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura y especialmente en los casos de carencia de protección identificados en los planos de medidas correctoras.
Se advierte que se han detectado áreas dentro de Red Natura 2000, de tipo ZEC fluvial,
zonificadas como ZAI en suelos situados fuera de la categoría de “Corredores Ecológicos
Viernes, 16 de abril de 2021
19334
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que
proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de
supervisión y vigilancia. La modificación, además, contará con el seguimiento correspondiente al propio plan territorial. El programa de seguimiento tendrá en cuenta además
de los indicadores establecidos en el documento de alcance, en el Plan Territorial y en la
modificación, los siguientes:
— N.º de actuaciones derivadas de la modificación.
— N.º de actuaciones en Red Natura 2000.
— N.º de actuaciones en hábitats naturales de interés comunitario.
— N.º de municipios que han adaptado su planeamiento al Plan Territorial de Sierra de
Gata y sus modificaciones.
— Especies de flora y fauna protegidas afectadas por las actuaciones derivadas de la modificación.
— Superficie de ocupación en Red Natura 2000 y hábitats naturales de interés comunitario.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán
remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan Territorial de Sierra de Gata
deberán someterse a Informe de Afección a Red Natura 2000 siempre y cuando puedan
incidir sobre una especie de flora y/o fauna protegida, hábitat natural o a la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura y especialmente en los casos de carencia de protección identificados en los planos de medidas correctoras.
Se advierte que se han detectado áreas dentro de Red Natura 2000, de tipo ZEC fluvial,
zonificadas como ZAI en suelos situados fuera de la categoría de “Corredores Ecológicos