Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19331
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Las actividades relacionadas con la matización de los usos agropecuarios al englobar los
usos intensivos, la construcción de nuevas edificaciones o la ampliación de las ya existentes pueden provocar un incremento de los niveles de ruido o polvo que afecten a la salud
de la población cercana.
Los efectos sobre el medio socio económico de las propuestas de modificación del Plan
Territorial de Sierra de Gata son positivos puesto que, tanto la posibilidad de la creación de
nuevas edificaciones en zonas de sierra o la ampliación en el número o superficie edificada,
puede ser un elemento de desarrollo local y de fijación de población en estas áreas.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Se considera que los riesgos derivados de la modificación n.º1 del PTSG están relacionados con la aparición de nuevas edificaciones en Zonas de Sierra, destacando el riesgo de
incendio en zonas de alto valor natural. Minimizando expresamente este riesgo mediante
la necesidad de realizar la evaluación impacto ambiental, así como el deber de contemplar
e integrar, en la fase de proyecto, la figura de prevención de incendios establecida por la
legislación sectorial vigente.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la modificación.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata:
— La modificación del Plan Territorial deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio
ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También
deberá tener en cuenta las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas consultadas.
— La modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna,
flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
Viernes, 16 de abril de 2021
19331
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Las actividades relacionadas con la matización de los usos agropecuarios al englobar los
usos intensivos, la construcción de nuevas edificaciones o la ampliación de las ya existentes pueden provocar un incremento de los niveles de ruido o polvo que afecten a la salud
de la población cercana.
Los efectos sobre el medio socio económico de las propuestas de modificación del Plan
Territorial de Sierra de Gata son positivos puesto que, tanto la posibilidad de la creación de
nuevas edificaciones en zonas de sierra o la ampliación en el número o superficie edificada,
puede ser un elemento de desarrollo local y de fijación de población en estas áreas.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Se considera que los riesgos derivados de la modificación n.º1 del PTSG están relacionados con la aparición de nuevas edificaciones en Zonas de Sierra, destacando el riesgo de
incendio en zonas de alto valor natural. Minimizando expresamente este riesgo mediante
la necesidad de realizar la evaluación impacto ambiental, así como el deber de contemplar
e integrar, en la fase de proyecto, la figura de prevención de incendios establecida por la
legislación sectorial vigente.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la modificación.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata:
— La modificación del Plan Territorial deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio
ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También
deberá tener en cuenta las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas consultadas.
— La modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna,
flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre