Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

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ciones o la ampliación de las ya existentes pueden suponer un aumento de las emisiones
de gases de efecto invernadero, debido al incremento de maquinaria, tráfico rodado o
calderas de gasoil. Si bien se considera que su efecto sobre el cambio climático no será
significativo.
Áreas Protegidas y Hábitat.
Tras el análisis realizado en el Estudio Ambiental Estratégico se ha determinado que los
efectos de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata sobre la Red Natura
2000 no son significativos, teniendo, además, en cuenta que se han considerado la mayor
parte de los criterios ambientales indicados en el Documento de Alcance en la redacción
de la presente modificación.

Paisaje.
La Comarca de Sierra de Gata presenta unos paisajes integrados en todo su territorio y se
encuentran muy bien definidos y protegidos por la ordenación propuesta del plan territorial para los suelos no urbanizables complementados por Red Natura 2000 que ocupa gran
parte de la comarca.
La posibilidad de aparición de nuevas edificaciones en zonas de sierra plantea en primer
lugar el mayor impacto sobre la configuración paisajística de Sierra de Gata, al ser zonas
con una gran cuenca visual debido a una orografía favorable su impacto es mayor que en
otras zonas más llanas. En segundo lugar, también puede provocar un mayor impacto el
aumento del número de edificaciones o su tamaño.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
No se observa una afección o impacto directo sobre las vías pecuarias o los montes de
utilidad púbica de las modificaciones propuestas sobre el Plan Territorial de Sierra de Gata,
pero sí pueden incidir algunos impactos indirectos como el aumento de conflictos por el
uso de espacios destinados al tránsito de animales debido al uso agropecuario intensivo en
algunas de las zonas.
Dicha afección no repercute de forma negativa sobre la modificación puntual puesto que
se respetan íntegramente tanto montes de utilidad pública como vías pecuarias. Mediante
sus normativas sectoriales en particular.
Las modificaciones propuestas sobre el Plan Territorial de Sierra de Gata no producen
afecciones sobre los bienes y el patrimonio cultural de la comarca, por el contrario, pueden
producir un efecto beneficioso favoreciendo la implantación de actividades y edificaciones
que aumenten este patrimonio en calidad y cantidad.