Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19332
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— La modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
— En el artículo 38 sobre “Condiciones y conceptos comunes a varias categorías de ordenación” se recomienda incluir la necesidad de cumplir con las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales según lo establecido en la legislación
vigente, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan
PREIFEX, principalmente en la Zona de Sierra y la Zona Forestal. Estas medidas serán
de aplicación en lugares o construcciones vulnerables aislados, de menor entidad tales
como viviendas o edificios, instalaciones e infraestructuras menores, depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones, y otras
construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados
por incendios forestales.
— Deberá aclararse la redacción del artículo 39.4.d), dado que no se van a introducir
nuevos usos en la Zona de Sierra. Por ello deberá sustituirse el inicio del apartado “Los
nuevos usos…”, aclarando que deberá acreditarse la ausencia de visibilidad de cualquier
actividad que se desarrolle en esta zona desde los viarios reflejados en la cartografía de
ordenación.
— Deberán tenerse en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio de Regadíos en
su informe, en particular las siguientes:
— Examinados los planos 7, 8 y 9 de Zonificación Territorial del Plan Territorial de Sierra de
Gata se han observado unas pequeñas diferencias entre las áreas marcadas como Zona
Agrícola de Regadíos en dichos planos y el perímetro de la zona regable del Borbollón y
Rivera de Gata obrante en el Servicio de Regadíos.
— Como, según el artículo 119 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa
pública (como así es la Zona Regable del Pantano de Borbollón) deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en
las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales
que se aprueben, existen varias porciones de la zona regable que se debe añadir a la
Viernes, 16 de abril de 2021
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el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— La modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
— En el artículo 38 sobre “Condiciones y conceptos comunes a varias categorías de ordenación” se recomienda incluir la necesidad de cumplir con las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales según lo establecido en la legislación
vigente, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan
PREIFEX, principalmente en la Zona de Sierra y la Zona Forestal. Estas medidas serán
de aplicación en lugares o construcciones vulnerables aislados, de menor entidad tales
como viviendas o edificios, instalaciones e infraestructuras menores, depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones, y otras
construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados
por incendios forestales.
— Deberá aclararse la redacción del artículo 39.4.d), dado que no se van a introducir
nuevos usos en la Zona de Sierra. Por ello deberá sustituirse el inicio del apartado “Los
nuevos usos…”, aclarando que deberá acreditarse la ausencia de visibilidad de cualquier
actividad que se desarrolle en esta zona desde los viarios reflejados en la cartografía de
ordenación.
— Deberán tenerse en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio de Regadíos en
su informe, en particular las siguientes:
— Examinados los planos 7, 8 y 9 de Zonificación Territorial del Plan Territorial de Sierra de
Gata se han observado unas pequeñas diferencias entre las áreas marcadas como Zona
Agrícola de Regadíos en dichos planos y el perímetro de la zona regable del Borbollón y
Rivera de Gata obrante en el Servicio de Regadíos.
— Como, según el artículo 119 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa
pública (como así es la Zona Regable del Pantano de Borbollón) deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en
las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales
que se aprueben, existen varias porciones de la zona regable que se debe añadir a la