Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19325

bado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición
final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de
5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la documentación a aportar para la emisión
del correspondiente informe, se deberá cuantificar las necesidades de agua previstas con
el nuevo planeamiento y justificar, mediante certificación de la entidad responsable del
abastecimiento de aguas a la población, si el suministro dispone de garantía suficiente
para satisfacer las nuevas demandas.
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los principales cursos fluviales que discurren por la entidad supramunicipal de Sierra de
Gata son el río Árrago, el río Eljas, el río Trevejana, la rivera de Acebo y la rivera de Gata.
Es necesario señalar la presencia de dos embalses, el embalse de Rivera de Gata y el
embalse de Borbollón en el río Árrago, aunque, revisada la cartografía oficial, se aprecia
la presencia de numerosos cauces públicos afluentes de los cauces mencionados en el
ámbito de actuación del Plan Territorial.
Analizada la documentación aportada y más concretamente las propuestas de actuación
se significa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio y por
tanto no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de
aplicación del plan, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados
cauces.
Por tanto, para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar
documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado
adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional,
en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce
como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una
estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado Reglamento,
concretamente en su artículo 9.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados para cauces con estudios disponibles:


CODIGO ARPSI CAUCE MUNICIPIO



ES030-32-09 Rivera de Gata Gata.