Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021



19324

4. R
 especto al punto 3 de las modificaciones, relativo a la eliminación del número de
edificaciones por parcela, se informa favorablemente este apartado.



5. En cuanto al punto 4, concerniente al reajuste o eliminación de los 200 m2 de superficie construida, cabe decir que el artículo 120 de la Ley 6/201, Agraria de Extremadura, sobre usos y actividades permitidos, dictamina que la legitimación y autorización
de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las zonas regables requerirá
en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en
materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté
acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío, y según las
instrucciones del Servicio de Regadíos se considera aprovechamiento compatible o
complementario con el regadío, aquel uso o actividad que puede implantarse en una
parcela de una misma explotación de regadío, sin llegar a ocupar más del 50% del
suelo, por no ser el mayoritario o dominante, y que, estando acorde con la actividad
agraria del regadío, contribuye a mejorar la zona regable. Así pues, se informa favorablemente este apartado con la condición de reflejar en el artículo 44 las siguientes
observaciones:



1. En los apartados b), c) y d) debe expresarse que en el caso de proyectos de interés económico y social, la superficie máxima ocupada por usos distintos al regadío
será del 49%.



2. En el apartado e) se considerarán como compatibles o complementarias con el
regadío, las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria.



3. En el apartado f), se podrá considerar la extracción de áridos a cielo abierto como
aprovechamiento compatible o complementario con el regadío, siempre que se
cumpla la condición de que la superficie objeto de actuación pueda ser restituible
a corto plazo, pudiendo mantener su uso agrario de regadío, una vez finalizada la
actividad extractiva, para lo cual deberán cumplirse las limitaciones dictadas por
el Servicio de Regadíos y completarse el procedimiento administrativo correspondiente.

4. Y en todos los casos habrá de requerirse el informe favorable del Servicio de
Regadíos
• Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se significa que, en el caso de que la implementación de las figuras de ordenación urbanística que desarrollen las actuaciones contempladas en el plan territorial supusieran
un incremento de la demanda de abastecimiento, y, a efectos de que este organismo se
pueda pronunciar en virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas apro-