Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19323
aquellos usos autorizables. Este último requisito debería aplicarse a las zonas catalogadas en el mapa de zonificación como “forestal”, ya que cuentan con un riesgo potencial
elevado de incendios de cierta intensidad.
Al considerarse autorizables los usos terciarios y dotacionales con posibilidad de afluencia
de personas, además de los tratamientos selvícolas en la zona perimetral, es muy importante garantizar las vías de acceso y evacuación, así como el disponer de una jardinería
adecuada y distribución de elementos inflamables lejos de las edificaciones como leñeras,
carpas, combustibles… Se pueden ver estas recomendaciones en la siguiente dirección
web: https://www.infoex.info/documentos-de-interes
• Servicio de Infraestructuras Rurales: indica que, vista la documentación remitida de la
Modificación, así como el estudio ambiental estratégico se informa favorablemente dicha
modificación en lo que respecta a la afección de dominio público de vías pecuarias.
• Servicio de Regadíos: Se realizan las siguientes observaciones, que afectan a los Terrenos incluidos en la Zona Regable del Pantano del Borbollón:
1. E
xaminados los planos 7, 8 y 9 de Zonificación Territorial del Plan Territorial de Sierra
de Gata se han observado unas pequeñas diferencias entre las áreas marcadas como
Zona Agrícola de Regadíos en dichos planos y el perímetro de la zona regable del
Borbollón y Rivera de Gata obrante en el Servicio de Regadíos.
2. Como, según el artículo 119 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa
pública (como así es la Zona Regable del Pantano de Borbollón) deberá ser incluido
dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos,
tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales
Municipales que se aprueben, existen varias porciones de la zona regable que se
debe añadir a la categoría de Zona Agrícola de Regadíos está situada al noroeste de
Moraleja, cerca del paraje Los Olivares, por lo cual se adjunta una versión actualizada del perímetro de la zona regable mencionada.
3. Aparte de la mencionada, el resto de las diferencias entre las áreas incluidas en la
categoría de Zonas Agrícolas de Regadíos en los planos de zonificación y el perímetro
de la Z.R del Borbollón, consisten en zonas de regadío privado incluidas en la categoría mencionada, que no estando obligadas a incluirse en una categoría de suelo no
urbanizable de protección agrícola de regadíos por la Ley Agraria, si es conveniente
que gocen de dicha protección, puesto que supone permitir los mismos usos y actividades en terrenos que en la práctica tienen el mismo uso principal.
Viernes, 16 de abril de 2021
19323
aquellos usos autorizables. Este último requisito debería aplicarse a las zonas catalogadas en el mapa de zonificación como “forestal”, ya que cuentan con un riesgo potencial
elevado de incendios de cierta intensidad.
Al considerarse autorizables los usos terciarios y dotacionales con posibilidad de afluencia
de personas, además de los tratamientos selvícolas en la zona perimetral, es muy importante garantizar las vías de acceso y evacuación, así como el disponer de una jardinería
adecuada y distribución de elementos inflamables lejos de las edificaciones como leñeras,
carpas, combustibles… Se pueden ver estas recomendaciones en la siguiente dirección
web: https://www.infoex.info/documentos-de-interes
• Servicio de Infraestructuras Rurales: indica que, vista la documentación remitida de la
Modificación, así como el estudio ambiental estratégico se informa favorablemente dicha
modificación en lo que respecta a la afección de dominio público de vías pecuarias.
• Servicio de Regadíos: Se realizan las siguientes observaciones, que afectan a los Terrenos incluidos en la Zona Regable del Pantano del Borbollón:
1. E
xaminados los planos 7, 8 y 9 de Zonificación Territorial del Plan Territorial de Sierra
de Gata se han observado unas pequeñas diferencias entre las áreas marcadas como
Zona Agrícola de Regadíos en dichos planos y el perímetro de la zona regable del
Borbollón y Rivera de Gata obrante en el Servicio de Regadíos.
2. Como, según el artículo 119 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa
pública (como así es la Zona Regable del Pantano de Borbollón) deberá ser incluido
dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos,
tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales
Municipales que se aprueben, existen varias porciones de la zona regable que se
debe añadir a la categoría de Zona Agrícola de Regadíos está situada al noroeste de
Moraleja, cerca del paraje Los Olivares, por lo cual se adjunta una versión actualizada del perímetro de la zona regable mencionada.
3. Aparte de la mencionada, el resto de las diferencias entre las áreas incluidas en la
categoría de Zonas Agrícolas de Regadíos en los planos de zonificación y el perímetro
de la Z.R del Borbollón, consisten en zonas de regadío privado incluidas en la categoría mencionada, que no estando obligadas a incluirse en una categoría de suelo no
urbanizable de protección agrícola de regadíos por la Ley Agraria, si es conveniente
que gocen de dicha protección, puesto que supone permitir los mismos usos y actividades en terrenos que en la práctica tienen el mismo uso principal.