Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061036)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19276
6. Derechos de los Afectados y Colaboración con las Autoridades de Control:
El Encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares de los
datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas ejerzan los
derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de los datos o el
derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, y aquellos otros que figuran en los
artículos 12-22 del RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable, y/o su Delegado de Protección de Datos teniendo
en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los datos
relativos al Responsable del Tratamiento de los datos, información que será proporcionada
por la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7. Destino Final de los Datos Personales Tratados
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver todos
los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte se haya
elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales responsabilidades
jurídicas futuras
Quinta. Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva compromisos
económicos.
Sexta. Jurisdicción. Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo
47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer
de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo
VI Título Preliminar de la citada ley.
Séptima. Comisión de Seguimiento. La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto
de las Comunidades Autónomas.
Viernes, 16 de abril de 2021
19276
6. Derechos de los Afectados y Colaboración con las Autoridades de Control:
El Encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares de los
datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas ejerzan los
derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de los datos o el
derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, y aquellos otros que figuran en los
artículos 12-22 del RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable, y/o su Delegado de Protección de Datos teniendo
en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los datos
relativos al Responsable del Tratamiento de los datos, información que será proporcionada
por la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7. Destino Final de los Datos Personales Tratados
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver todos
los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte se haya
elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales responsabilidades
jurídicas futuras
Quinta. Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva compromisos
económicos.
Sexta. Jurisdicción. Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo
47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer
de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo
VI Título Preliminar de la citada ley.
Séptima. Comisión de Seguimiento. La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto
de las Comunidades Autónomas.