Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061036)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19275
— Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de estas medidas en cada ocasión, identificando y comunicando a los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma, la
persona de contacto asignada. En su caso, colaborar en el análisis de impacto y a la
evaluación del riesgo del tratamiento con los Responsables.
— Facilitar cuando así le sea requerido las auditorías y actuaciones de control e inspección
que de dicho tratamiento realice, tanto el propio Responsable como la Autoridad de Control competente en un plazo máximo a determinar en cada requerimiento, colaborando
en todo momento con el Responsable y/o su Delegado de Protección de Datos. Asimismo, deberá proceder a la notificación de las violaciones de seguridad al Responsable
y a las Autoridades de Protección de Datos que resulten competentes y/o en su caso,
a los propios titulares de los datos afectados, de forma coordinada y autorizada por el
Responsable.
— Informar inmediatamente al Responsable, a través de la Comunidad Autónoma, si, en su
opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección
de datos de la Unión Europea o de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad que se produzca respecto al tratamiento de datos
SIUSS.
— No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa y
expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate
de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto.
— De estar adherido el Encargado de tratamiento a un código de conducta de protección
de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas en dicho
código o certificado.
5. Subcontratación:
No podrá modificar o subcontratar a otro encargado, ni ceder los datos a un tercero sin
la expresa autorización por escrito de los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización. En
el supuesto de que los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma, lo autoricen,
el Encargado deberá de comunicar los datos de contacto del Subcontratista, avalando su
idoneidad para el servicio externalizado. El subcontratista ostentará la condición de encargado de tratamiento, siendo necesario a tal efecto que suscriba un acuerdo de Encargo de
Tratamiento específico con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adicional al
presente.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como Encargado principal seguirá respondiendo íntegramente de las obligaciones legales y las consignadas en el presente documento.
Viernes, 16 de abril de 2021
19275
— Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de estas medidas en cada ocasión, identificando y comunicando a los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma, la
persona de contacto asignada. En su caso, colaborar en el análisis de impacto y a la
evaluación del riesgo del tratamiento con los Responsables.
— Facilitar cuando así le sea requerido las auditorías y actuaciones de control e inspección
que de dicho tratamiento realice, tanto el propio Responsable como la Autoridad de Control competente en un plazo máximo a determinar en cada requerimiento, colaborando
en todo momento con el Responsable y/o su Delegado de Protección de Datos. Asimismo, deberá proceder a la notificación de las violaciones de seguridad al Responsable
y a las Autoridades de Protección de Datos que resulten competentes y/o en su caso,
a los propios titulares de los datos afectados, de forma coordinada y autorizada por el
Responsable.
— Informar inmediatamente al Responsable, a través de la Comunidad Autónoma, si, en su
opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección
de datos de la Unión Europea o de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad que se produzca respecto al tratamiento de datos
SIUSS.
— No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa y
expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate
de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto.
— De estar adherido el Encargado de tratamiento a un código de conducta de protección
de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas en dicho
código o certificado.
5. Subcontratación:
No podrá modificar o subcontratar a otro encargado, ni ceder los datos a un tercero sin
la expresa autorización por escrito de los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización. En
el supuesto de que los Responsables, a través de la Comunidad Autónoma, lo autoricen,
el Encargado deberá de comunicar los datos de contacto del Subcontratista, avalando su
idoneidad para el servicio externalizado. El subcontratista ostentará la condición de encargado de tratamiento, siendo necesario a tal efecto que suscriba un acuerdo de Encargo de
Tratamiento específico con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adicional al
presente.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como Encargado principal seguirá respondiendo íntegramente de las obligaciones legales y las consignadas en el presente documento.