Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061036)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19277

La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente,
conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de
febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Formación del personal que trata la información. El encargado y el responsable
deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo
5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad
Autónoma en la formación en el uso de la aplicación informática SIUSS de los profesionales
de los servicios sociales.
Novena. Vigencia y eficacia del Convenio. El presente convenio tiene vigencia de cuatro
años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o
alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Décima. Modificación del convenio. El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados.
El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por
parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición
se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de
manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de
seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Undécima. Causas de extinción del convenio. Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.