Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060931)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas al fomento y difusión de la economía social.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18966

No obstante, los solicitantes podrán no autorizar u oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I, a que el órgano
gestor recabe los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedará
obligado a aportarlos junto a la solicitud.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía
Social, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y podrán ser presentadas de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como con
lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose la resolución correspondiente.
Octavo. Criterios de valoración y desempate.
1. La valoración de las solicitudes correspondientes se realizará según los criterios siguientes:
a) Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos, de
conformidad con lo siguiente:
— Si la actividad se desarrolla, con presencia física de los destinatarios de la misma, en
una sola jornada y localidad, se valorará con cuatro puntos, asignándose un punto más
por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad,
hasta un máximo de 10 puntos.
— Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación, publicaciones impresas o electrónicas, internet, correo electrónico o en cualquier otra forma que no requiera la presencia física de los destinatarios de la actividad, se valorarán con dos puntos
y con un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada reedición, nuevo ejemplar,
publicación periódica, participación o envío general que se prevea en la correspondiente
memoria.