Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060931)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas al fomento y difusión de la economía social.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18965
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se iniciará por la presente resolución,
en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado octavo
de esta resolución y adjudicar, con el límite fijado en la misma, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Sexto. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente resolución, acompañando la siguiente documentación:
— Plan de difusión, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.
— Declaración responsable acerca de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o
recibidas conforme al anexo II.
2. La mera presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización
al órgano instructor del procedimiento para que pueda recabar de oficio los siguientes documentos o información:
a) Documento acreditativo de la representación legal para actuar en nombre de la entidad
solicitante y NIF de dicho representante.
b) Los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del sistema
de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos
(DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
con lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime
la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
c) Documentos o información acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no
tienen deudas con la Hacienda autonómica.
Jueves, 15 de abril de 2021
18965
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se iniciará por la presente resolución,
en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado octavo
de esta resolución y adjudicar, con el límite fijado en la misma, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Sexto. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente resolución, acompañando la siguiente documentación:
— Plan de difusión, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.
— Declaración responsable acerca de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o
recibidas conforme al anexo II.
2. La mera presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización
al órgano instructor del procedimiento para que pueda recabar de oficio los siguientes documentos o información:
a) Documento acreditativo de la representación legal para actuar en nombre de la entidad
solicitante y NIF de dicho representante.
b) Los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del sistema
de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos
(DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
con lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime
la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
c) Documentos o información acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no
tienen deudas con la Hacienda autonómica.