Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060931)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas al fomento y difusión de la economía social.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18964
2. L
as beneficiarias descritas en el punto anterior, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo
regulado en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar
inscritas en el correspondiente registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Contenido y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:
a) Campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación.
b) Edición de publicaciones, artículos, libros, etc., sobre la economía social.
c) Actividades dirigidas al estudio, difusión, divulgación y desarrollo de la economía social.
d) Realización de charlas, jornadas, seminarios, talleres o conferencias de corta duración
sobre economía social.
e) E
dición de programas especializados en economía social.
2. Tratándose de campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación,
las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Cooperativas y
Economía Social, con al menos quince días de antelación a su inicio, el contenido de la
información a difundir y el medio en el que se difundirán.
Cuarto. Periodo subvencionable e intensidad de la ayuda.
1. E
l periodo subvencionable correspondiente a la presente convocatoria se fija desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. En estas ayudas se subvencionará el coste total de las actividades de difusión de la economía social, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los establecidos en
los artículos 4 y 25 del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.
Jueves, 15 de abril de 2021
18964
2. L
as beneficiarias descritas en el punto anterior, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo
regulado en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar
inscritas en el correspondiente registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Contenido y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:
a) Campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación.
b) Edición de publicaciones, artículos, libros, etc., sobre la economía social.
c) Actividades dirigidas al estudio, difusión, divulgación y desarrollo de la economía social.
d) Realización de charlas, jornadas, seminarios, talleres o conferencias de corta duración
sobre economía social.
e) E
dición de programas especializados en economía social.
2. Tratándose de campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación,
las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Cooperativas y
Economía Social, con al menos quince días de antelación a su inicio, el contenido de la
información a difundir y el medio en el que se difundirán.
Cuarto. Periodo subvencionable e intensidad de la ayuda.
1. E
l periodo subvencionable correspondiente a la presente convocatoria se fija desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. En estas ayudas se subvencionará el coste total de las actividades de difusión de la economía social, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los establecidos en
los artículos 4 y 25 del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.