Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18879
3) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
c) Las personas jurídicas, deberán cumplir:
1) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta de agricultora
o agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
2) Que ninguna persona integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
3) Que al menos el 50% de las integrantes cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones
de titularidad compartida, comunidades de bienes o hereditarias, deberán cumplir:
1) Al menos la mitad de las integrantes cumplan los requisitos establecidos para las
personas físicas en el apartado 2.b) de este artículo.
2) Deberán nombrar un representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3) Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, una relación de sus integrantes, que
tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes
las obligaciones y compromisos a tal condición.
3. L
as destinatarias finales definidas en el apartado 2.b) del artículo 5, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscrito como empresaria o empresario en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
b) En el caso de ser una persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
c) Ser agricultor o agricultora activa.
d) Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo
agrario (UTA).
Jueves, 15 de abril de 2021
18879
3) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
c) Las personas jurídicas, deberán cumplir:
1) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta de agricultora
o agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
2) Que ninguna persona integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
3) Que al menos el 50% de las integrantes cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones
de titularidad compartida, comunidades de bienes o hereditarias, deberán cumplir:
1) Al menos la mitad de las integrantes cumplan los requisitos establecidos para las
personas físicas en el apartado 2.b) de este artículo.
2) Deberán nombrar un representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3) Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, una relación de sus integrantes, que
tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes
las obligaciones y compromisos a tal condición.
3. L
as destinatarias finales definidas en el apartado 2.b) del artículo 5, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscrito como empresaria o empresario en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
b) En el caso de ser una persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
c) Ser agricultor o agricultora activa.
d) Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo
agrario (UTA).