Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18878

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del
órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además
de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la
que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
c) Presentar un Plan de Mejora de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que incluya
una descripción de la explotación, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos,
cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco
años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan
solo préstamo, así como cumplir los compromisos suscritos.
e) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la
Seguridad Social.
g) No estar incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
2. L
 as destinatarias finales definidas en el apartado 2.a) del artículo anterior, además deberán
cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
b) Las personas físicas, deberán cumplir:


1) S
 er agricultor o agricultora activa.



2) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.