Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18877
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de
subvención para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos
6 y 7 de la presente orden.
Artículo 5. Persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. T
endrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe
favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y lo formalicen.
2. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo:
a) Las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.
b) Quienes, ostentando la condición de Agricultora o Agricultor activo, sean titulares de
explotaciones agrarias cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA)
y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a
jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la
Región.
c) Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de explotaciones, que se instalan por vez
primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
1. Las destinatarias o destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 %
de la renta de referencia.
Jueves, 15 de abril de 2021
18877
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de
subvención para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos
6 y 7 de la presente orden.
Artículo 5. Persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. T
endrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe
favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y lo formalicen.
2. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo:
a) Las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.
b) Quienes, ostentando la condición de Agricultora o Agricultor activo, sean titulares de
explotaciones agrarias cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA)
y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a
jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la
Región.
c) Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de explotaciones, que se instalan por vez
primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
1. Las destinatarias o destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 %
de la renta de referencia.