Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18876

de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración
Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de
2019)
k) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias”.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. O
 peración: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en la Actuación de apoyo financiero 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias”. Se entiende por inversión
elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma
operación.
2. P
 royecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado
con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB
calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso
de combinar subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está
recogida en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos estarán destinados a apoyar:
a) 
Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la
Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento
Financiero” del PDR Extremadura 2014-2022.
b) Capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales
en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite en tanto en cuanto la reglamentación
comunitaria así lo permita.
2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.