Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18880

f) Tener contratados o contratar como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de
compromisos.
Siendo de obligado cumplimiento en el momento de la solicitud los incluidos en los apartados
del a) al e).
4. L
 as destinatarias finales definidas en el apartado 2.c) del artículo anterior, deberán cumplir
los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta
y uno.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
c) Alcanzar la condición de agricultora o agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.
d) Estar afiliada o afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema
especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
e) O
 btener la calificación de explotación agraria prioritaria dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.
5. El cumplimiento del requisito 1.d) no es de aplicación a la modalidad de préstamo recogida
en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente orden, capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola
o ganadera de la persona o entidad solicitante, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las
normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer
en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de
uno o más de los siguientes objetivos:
a) Reducir los costes de producción.
b) Mejorar y reorientar la producción.