Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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c) Aumentar la calidad de la producción.
d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales.
2. Serán elegibles:
a) Las inversiones contempladas como costes subvencionables de la Actuación 4.1.2:


1) C
 onstrucción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.



2) Compra de maquinaria nueva y equipos. En el caso de los tractores, deben tener una
clasificación, según su eficiencia energética superior a “C”.



3) L
 as destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y
comercialización de los productos de la propia explotación.



4) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre
organizaciones comunes de mercado.



5) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados
a las inversiones subvencionadas (hasta el 4% del valor de la misma).

b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación
para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas,
siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos,
productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante
solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.
d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda y animales de
cría.
e) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria por parte de jóvenes agricultores,
por una cuantía que no exceda del 10% del importe total del préstamo.
Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 2, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora del Instrumento Financiero la necesidad
total de los mismos.