Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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3. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de
compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de
que régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes con una antelación
mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.
d) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer
grado de afinidad.
e) Las que se realicen en terreno rústico que no esté inscrito a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, ni sea propiedad de la
solicitante, de familiar de primer grado de consanguinidad o su cónyuge, o se trate de
un arrendamiento formalizado por al menos 10 años.
f) Las inversiones abonadas en metálico.
g) Las inversiones relacionadas con el riego o con la vivienda.
h) E
 lectrificaciones, salvo en los casos que sean complementarias de otras mejoras inmuebles subvencionadas a través de esta Actuación 4.1.2 y no supere más del 50 % del
importe aprobado para estas.
i) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como cualquier otro impuesto recuperable
por el solicitante.
4. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento
del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado
5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, no serán admisibles las facturas
justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha
anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo.
Cuando sea necesario se realizará una visita ”in situ” para comprobar que las inversiones
para las que solicita el préstamo no estén finalizadas. En el caso de que no se pueda realizar
la visita “in situ” como consecuencia del brote de COVID-19, esta visita podrá ser sustituida
por una declaración responsable de que las inversiones no están finalizadas, acompañada de