Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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pruebas proporcionadas por el beneficiario, como fotografías geoetiquetadas u otras similares
que acrediten tal situación, de conformidad con la normativa europea.
Artículo 8. Limitaciones sectoriales.
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse
de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales
en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la
ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:
a) Las inversiones solicitadas por integrantes de Organizaciones de Productores de Frutas
y Hortalizas (OPFH) podrán ser apoyadas, siempre que las personas o entidades interesadas comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando
la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no
se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de
Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se
va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.
b) Las inversiones realizadas por viticultores o viticultoras en sus explotaciones para la
reestructuración y reconversión de viñedos para la producción de uva para vinificación,
se financiarán de forma general con cargo al FEAGA, conforme al Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 y Real Decreto 1079/2014, excepto cuando el Programa de Apoyo al
Sector Vitivinícola no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las
correspondientes convocatorias de ayudas en el marco de dicho programa. En tal caso,
se establecerán los oportunos controles administrativos cruzados para evitar la doble
financiación de ayudas.
c) Las inversiones realizadas en el sector de la producción de la miel, solo serán susceptibles de recibir apoyo aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se
va solicitar ni se va a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de
la miel.
d) Solo se apoyarán las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico que estén
calificadas como extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de
septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a
la primera instalación de jóvenes agricultores.