Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18884

Artículo 9. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. E
 l préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar el proyecto
de mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el
reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
No obstante, como respuesta al brote de COVID-19, de forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de marzo de 2020, los instrumentos financieros podrán prestar ayuda en
forma de capital circulante sin estar asociado a una inversión.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70%
de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de
100.000,00 €.
— La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
En cualquier caso, cuando el importe del capital circulante por el que se va a pedir préstamo supere los 200.000 euros, se deberán formalizar dos préstamos.
4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos
separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante
no podrá superar los 5 años.
5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de
la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando
proceda.
6. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:


1º. E
 l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de
la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el prés-