Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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tamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la
operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del
porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.



(S+PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I

2º. E
 l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el
préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en
ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR
Extremadura 2014-2022.




(S+PO)/O X 100 ≤ I

3º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe de la
operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que
esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de
la subvención.



(S+P) ≤ O

b) Si para la misma operación se solicita únicamente préstamo:


1º. E
 l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe del
ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la
suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún
caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.




(PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I

2º. E
 l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que el importe del ESB que
genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado
en el PDR Extremadura 2014-2022.




PO/O X 100 ≤ I

3º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, no podrá superar el importe de la operación. Para determinar este valor tendrá en cuenta el importe total del
préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante).



P≤O