Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18886

A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos expresados todos ellos en euros:


— S, importe de subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2022.

— P, importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del
préstamo destinada a capital circulante.


— PO, el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.



— PC, el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.



— O, el importe de la operación, sin computar el capital circulante.



— CC, el importe del capital circulante.



— I, la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR Extremadura 2014-2022.

7. La intensidad máxima de la ayuda según el tipo de destinatario final será:
a) Para las o los destinatarios finales definidos en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 5, 40%, pudiendo incrementarse en:


— 20 puntos porcentuales en caso de jóvenes agricultores o agricultoras establecidos
de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.



— 10 puntos porcentuales en caso de explotaciones ubicadas en su totalidad en zonas
con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.



— 10 puntos para inversiones contempladas en proyectos de economía circular.

b) Para las o los destinatarios finales definidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 5, 25%.
8. Se establecen los siguientes límites máximos y mínimos en los importes de los préstamos:
— El importe máximo del préstamo para inversión más capital circulante será de 600.000,00
euros para los o las destinatarios finales definidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 5, y 400.000,00 para el resto.
— El importe mínimo del préstamo será de 10.000,00 euros.
— Para la modalidad de préstamo recogido en la letra b del apartado 1 del artículo 3,
derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el importe del
préstamo solicitado para capital circulante no será superior a 200.000,00 euros.