Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18887
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo,
el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la presentación
de la solicitud de subvención hasta un mes después de la notificación de la resolución definitiva estimatoria de la subvención, y en caso de superarse este plazo, el solicitante deberá
renunciar a una de las dos o se inadmitirá la última presentada.
2. El importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a
del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o
la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario
por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos
en el artículo 9.6.b).
3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención,
finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de
la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar
las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho
al préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) U
tilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.
Jueves, 15 de abril de 2021
18887
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo,
el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la presentación
de la solicitud de subvención hasta un mes después de la notificación de la resolución definitiva estimatoria de la subvención, y en caso de superarse este plazo, el solicitante deberá
renunciar a una de las dos o se inadmitirá la última presentada.
2. El importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a
del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o
la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario
por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos
en el artículo 9.6.b).
3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención,
finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de
la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar
las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho
al préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) U
tilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.