Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la
propiedad…)
2. L
 as personas destinatarias finales de los préstamos recogidos en el apartado 1.b) del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote COVID-19, deberán comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las condiciones que
dieron lugar a la concesión de este apoyo hasta la finalización del plazo de amortización del
préstamo formalizado.
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras
interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet https://www.mapa.
gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/
Entidades%20Financieras.aspx.
En el Anexo V se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR
de Extremadura 2014-2022.
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado
por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán resolviendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados
que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta el 30 de julio de 2023 o hasta
que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.
2. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al
préstamo mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ (aplicación informática “ARADO”).
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de
estos préstamos que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.