Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18889
3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud a través de
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho
al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la presente orden.
6. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no
autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estará autorizada a obtener directamente por medios
telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad
crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la documentación
acreditativa que se solicite.
La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En
el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al
corriente con la Hacienda Estatal.
Jueves, 15 de abril de 2021
18889
3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud a través de
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho
al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la presente orden.
6. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no
autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estará autorizada a obtener directamente por medios
telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad
crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la documentación
acreditativa que se solicite.
La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En
el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al
corriente con la Hacienda Estatal.