Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060969)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito. Expte.: IA 20/0816.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021



18832

— Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la fase de obra.



— Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:



— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.



— Deberá realizarse una prospección arqueológica superficial intensiva llevada a cabo
por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y
caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados. Posteriormente se elaborará un informe
técnico que será remitido a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.

Medidas en fase de explotación.


— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas.



— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.



— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.



— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona
de servidumbre de paso.



— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres
años.



— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de