Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060969)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito. Expte.: IA 20/0816.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18833
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento
acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en el ámbito de sus competencias, relativas a zonas inundables, afección a cauces,
zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación con el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
Miércoles, 14 de abril de 2021
18833
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento
acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en el ámbito de sus competencias, relativas a zonas inundables, afección a cauces,
zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación con el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.