Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18715
de valoración fijados en el apartado séptimo de esta resolución, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el apartado
anterior de la misma.
Cuarto. Solicitudes, plazo y documentación.
1. L
as solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y podrán ser presentadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. L
a solicitud para la obtención de las subvenciones previstas se formalizará de acuerdo con
el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente resolución y deberá
ir acompañada del anexo II cumplimentado, en los términos expresados en el artículo 6.3
de la orden de bases reguladoras, y de la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no
disuelta.
Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en
el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en
dichos Registros, así como cualquier otro documento exigido en esta resolución y que
conste en las Direcciones Generales competentes en los Registros anteriores, pudiendo
recabarlos el órgano gestor de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo I.
b) Copia auténtica del NIF de la entidad solicitante.
El órgano instructor recabará de oficio los datos relativos a la identidad de la persona
jurídica, salvo oposición expresa, que ha de constar en el anexo I de la presente
resolución.
Miércoles, 14 de abril de 2021
18715
de valoración fijados en el apartado séptimo de esta resolución, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el apartado
anterior de la misma.
Cuarto. Solicitudes, plazo y documentación.
1. L
as solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y podrán ser presentadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. L
a solicitud para la obtención de las subvenciones previstas se formalizará de acuerdo con
el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente resolución y deberá
ir acompañada del anexo II cumplimentado, en los términos expresados en el artículo 6.3
de la orden de bases reguladoras, y de la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no
disuelta.
Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en
el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en
dichos Registros, así como cualquier otro documento exigido en esta resolución y que
conste en las Direcciones Generales competentes en los Registros anteriores, pudiendo
recabarlos el órgano gestor de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo I.
b) Copia auténtica del NIF de la entidad solicitante.
El órgano instructor recabará de oficio los datos relativos a la identidad de la persona
jurídica, salvo oposición expresa, que ha de constar en el anexo I de la presente
resolución.