Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18714
consecuencia de la absorción o de la incorporación de un nuevo socio, y será subvencionable únicamente el porcentaje de estos gastos equivalente al incremento del porcentaje de
volumen de facturación que se produzca como consecuencia de la mencionada absorción o
incorporación, sobre la cuantía máxima de 100.000 euros.
2. A
yudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las
sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que,
teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas,
se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarias de las
ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del
apartado anterior; así como, por su incorporación a las entidades asociativas de sociedades
cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura. Se establece la obligación de permanecer, durante al menos
cinco años desde su admisión, en las entidades a las que se incorporen.
Sólo será subvencionable el primer año de la incorporación, siempre que la entidad solicitante no haya causado baja en la misma entidad a la que se incorpora en los últimos cinco
años desde la admisión como socia que motiva la solicitud de estas ayudas.
El importe de la subvención por los gastos contemplados para esta línea de ayudas será el
correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50% de los mismos, con un máximo
de cincuenta mil euros (50.000 euros) por entidad beneficiaria.
3. A
los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de sociedades cooperativas
agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de
la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.
4. L
os gastos subvencionables serán los enumerados en el artículo 4 de la orden de bases
reguladoras y su justificación y, cuando proceda, su reintegro, se regirán por lo dispuesto
en los artículos 13 y 14 del mismo texto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios
Miércoles, 14 de abril de 2021
18714
consecuencia de la absorción o de la incorporación de un nuevo socio, y será subvencionable únicamente el porcentaje de estos gastos equivalente al incremento del porcentaje de
volumen de facturación que se produzca como consecuencia de la mencionada absorción o
incorporación, sobre la cuantía máxima de 100.000 euros.
2. A
yudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las
sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que,
teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas,
se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarias de las
ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del
apartado anterior; así como, por su incorporación a las entidades asociativas de sociedades
cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura. Se establece la obligación de permanecer, durante al menos
cinco años desde su admisión, en las entidades a las que se incorporen.
Sólo será subvencionable el primer año de la incorporación, siempre que la entidad solicitante no haya causado baja en la misma entidad a la que se incorpora en los últimos cinco
años desde la admisión como socia que motiva la solicitud de estas ayudas.
El importe de la subvención por los gastos contemplados para esta línea de ayudas será el
correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50% de los mismos, con un máximo
de cincuenta mil euros (50.000 euros) por entidad beneficiaria.
3. A
los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de sociedades cooperativas
agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de
la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.
4. L
os gastos subvencionables serán los enumerados en el artículo 4 de la orden de bases
reguladoras y su justificación y, cuando proceda, su reintegro, se regirán por lo dispuesto
en los artículos 13 y 14 del mismo texto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios