Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18713
ción del sector cooperativo agroalimentario. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras, además de con lo establecido en el artículo 12 de la misma.
A tales efectos, se contemplan las siguientes dos líneas de ayudas:
1. A
yudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que,
teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas,
resulten de los procesos de reestructuración siguientes:
a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o
civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante
sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad
cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que
tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.
b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad
cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión
comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.
c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de
transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y
sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias
de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad
anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de
Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas
agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las
actividades anteriores.
El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión contemplados
para esta línea de ayudas será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil
euros (100.000 euros) por entidad solicitante, y sin superar el 5% del volumen de negocio
potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.
En los casos de sociedades cooperativas preexistentes, los gastos de puesta en marcha
y gestión que se subvencionan son aquellos en los que puedan incurrir las mismas como
Miércoles, 14 de abril de 2021
18713
ción del sector cooperativo agroalimentario. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras, además de con lo establecido en el artículo 12 de la misma.
A tales efectos, se contemplan las siguientes dos líneas de ayudas:
1. A
yudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que,
teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas,
resulten de los procesos de reestructuración siguientes:
a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o
civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante
sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad
cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que
tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.
b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad
cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión
comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.
c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de
transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y
sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias
de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad
anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de
Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas
agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las
actividades anteriores.
El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión contemplados
para esta línea de ayudas será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil
euros (100.000 euros) por entidad solicitante, y sin superar el 5% del volumen de negocio
potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.
En los casos de sociedades cooperativas preexistentes, los gastos de puesta en marcha
y gestión que se subvencionan son aquellos en los que puedan incurrir las mismas como