Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

18720

3. C
 uando existan solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación y no se disponga de
crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender todas las peticiones presentadas tendrá preferencia, en el supuesto del punto 1 anterior, la entidad con mayor volumen de facturación correspondiente a ella misma o a la suma de las facturaciones de las
entidades que participan en el proceso de reestructuración (importe neto cifra de negocios)
y, en el caso del punto 2 anterior, la entidad cuyas acciones, participaciones o aportaciones
dinerarias al capital social que deba desembolsar para la incorporación como socio sea de
mayor importe.
Octavo. Financiación.
1. E
 stas ayudas se financian, por un importe de quinientos mil euros (500.000,00 €), con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022, en la aplicación
presupuestaria 120100000 G/325A/4700 CAG0000001 y proyecto 20160363 “Fomento de
la Integración Cooperativa”.
2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución por líneas de ayudas:
— 210.000,00 euros, se destinarán a financiar la línea de ayudas para financiar los gastos
de puesta en marcha y gestión de las entidades a la que se refiere el artículo 1.1.a) de
las bases reguladoras.
— 290.000,00 euros, se destinaran a financiar la línea de ayudas para financiar los gastos
correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso a la que se refiere el artículo 1.1.b)
de las bases reguladoras.
Noveno. Medio de notificación y publicidad.
1. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las entidades interesadas
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de la presente resolución no
agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que dicte los actos o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.