Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

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Séptimo. Criterios de valoración.
1. E
 l orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán
las solicitudes de ayuda, respecto de las entidades beneficiarias de la línea de ayudas del
artículo 1.1.a) de la orden de bases reguladoras, para financiar gastos de puesta en marcha
y gestión, será el siguiente:
a) Por el número de sociedades cooperativas acogidas al proyecto de reestructuración:


— 6 o más sociedades cooperativas: 3 puntos.



— Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 2 puntos.



— Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.

b) Por el resultado del proceso de reestructuración:


— Fusión: 5 puntos.



— Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de
gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias: 2
puntos.



— Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos
políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la
forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas: 2 puntos.



— Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de
Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.

2. E
 l orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las
solicitudes de ayuda del artículo 1.1.b) de las bases reguladoras, para financiar los gastos
correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones
dinerarias al capital social y cuotas de ingreso, se establecerá en función del volumen de
facturación de la entidad solicitante (importe neto de la cifra de negocios de uno de los
últimos tres ejercicios económicos):
— Más de cinco millones de euros: 3 puntos.
— Entre uno y cinco millones de euros: 2 puntos.
— Menos de un millón de euros: 1 punto.