Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69

18721

Miércoles, 14 de abril de 2021

2. S
 e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto esta convocatoria como los extractos de la misma, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en virtud de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las subvenciones concedidas al amparo
de las citadas convocatorias en los términos del artículo 17 de la citada Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Del mismo modo, se publicará la presente convocatoria en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con
el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Décimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación.
2. L
 a presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que dicte el acto o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ