Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18774
21. A
demás, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de
depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1993, sobre
utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
22. S
i como resultado de aplicar los criterios anteriores no fueran utilizables el digestato o los
lodos de EDAR en el sector agrícola, estos residuos deberán ser retirados por un Gestor
Autorizado para garantizar su correcta gestión medioambiental.
23. E
n todo caso, el transporte, destino y uso final de estos residuos deberá cumplir con toda
la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de
la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los SANDACH generados en la actividad.
1. E
n la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH), regulados en el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales).
Todo el material SANDACH de categoría 1 y la parte de categorías 2 y 3 que no se destina
a la valorización mediante digestión anaerobia, deberá ser gestionado de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre.
2. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
— Deberán mantenerse identificados los materiales según su categoría.
— Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
— La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para
evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
— Su diseño y construcción serán tales que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
Miércoles, 14 de abril de 2021
18774
21. A
demás, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de
depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1993, sobre
utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
22. S
i como resultado de aplicar los criterios anteriores no fueran utilizables el digestato o los
lodos de EDAR en el sector agrícola, estos residuos deberán ser retirados por un Gestor
Autorizado para garantizar su correcta gestión medioambiental.
23. E
n todo caso, el transporte, destino y uso final de estos residuos deberá cumplir con toda
la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de
la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los SANDACH generados en la actividad.
1. E
n la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH), regulados en el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales).
Todo el material SANDACH de categoría 1 y la parte de categorías 2 y 3 que no se destina
a la valorización mediante digestión anaerobia, deberá ser gestionado de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre.
2. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
— Deberán mantenerse identificados los materiales según su categoría.
— Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
— La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para
evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
— Su diseño y construcción serán tales que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.