Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

18773

18. E
 n la aplicación agrícola del digestato deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
a. Las concentraciones de los contaminantes que se pudieran introducir en el suelo en el
que se realice la aplicación agrícola no podrán superar en ningún caso los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
b. D
 eberá cumplirse el código de buenas prácticas agrícolas publicado por la Orden de 24
de noviembre de 1998, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en
Extremadura (DOE n.º 141, de 10 de diciembre de 1998).
c. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha·año) será
inferior a 170 kg N/ha·año en regadío y a 80 kg N/ha·año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los
aportes de nitrógeno (cualquier otro fertilizante con contenido en nitrógeno).
d. N
 o podrán aplicarse en dosis superiores a 5 toneladas de materia seca por ha y año.
e. Se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados,
ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos.
f. S
 e dejará una franja de 100 m de ancho sin fertilizar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y respecto de explotaciones ganaderas, de 200 metros.
19. P
 ara el control de la aplicación agrícola, la instalación deberá disponer de un registro de
las operaciones de valorización agrícola y de un Plan de Aplicación Agrícola. Ambos conforme a lo establecido en el capítulo -j-, de forma que el digestato sea empleado como
material fertilizante de forma racional y respetuosa con el medio ambiente, conforme al
Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de la Valorización Agrícola.
20. E
 n caso de que alguno de los materiales obtenidos en la operación R3 quisiera ponerse
en el mercado como fertilizante comercial, deberían cumplirse las prescripciones establecidas por el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y/o por
el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. En este caso, debería
comunicarse tal circunstancia a la DGS.