Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030029)
Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Guareña.
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SUPLEMENTO NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
 a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. S
 e permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
 simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón y
Guareña antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en los citados municipios y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el
desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.