Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030029)
Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Guareña.
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SUPLEMENTO NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

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la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Malpartida de Cáceres,
Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros y Salvaleón.
2. Asimismo, el presente decreto del Presidente tiene por objeto prolongar, por delegación
del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que
se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de
Guareña, acordada por Decreto del Presidente 22/2021, de 31 de marzo.
3. L
 a medida contemplada en este decreto del Presidente se entiende sin perjuicio de aquellas
que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en
estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como
aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. E
 n los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra
de los Barros, Salvaleón y Guareña se restringe la entrada y salida del término municipal,
salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por
alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.