Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030029)
Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Guareña.
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SUPLEMENTO NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
6
que, muy probablemente, la trasmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro
de los mismos, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de
población, lo que empeoraría la actual situación de le Comunidad Autónoma, se recomienda
en los Informes epidemiológicos la adopción de medidas especiales en los municipios, que se
añadan a las existentes en toda la región, como es el cierre perimetral de las localidades para
evitar entradas y salidas habituales de los mismos, durante al menos 14 días, máximo del
periodo de incubación de la enfermedad, lo que se lleva a cabo a través del presente decreto
del Presidente.
En el supuesto del municipio de Guareña se trataría de prolongar durante 14 días más los
efectos del Decreto del Presidente 22/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Guareña, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, lo que se
lleva a cabo a través del presente decreto del Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de
la evolución de la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 13 Y 14
de abril de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en
conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
Miércoles, 14 de abril de 2021
6
que, muy probablemente, la trasmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro
de los mismos, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de
población, lo que empeoraría la actual situación de le Comunidad Autónoma, se recomienda
en los Informes epidemiológicos la adopción de medidas especiales en los municipios, que se
añadan a las existentes en toda la región, como es el cierre perimetral de las localidades para
evitar entradas y salidas habituales de los mismos, durante al menos 14 días, máximo del
periodo de incubación de la enfermedad, lo que se lleva a cabo a través del presente decreto
del Presidente.
En el supuesto del municipio de Guareña se trataría de prolongar durante 14 días más los
efectos del Decreto del Presidente 22/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Guareña, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, lo que se
lleva a cabo a través del presente decreto del Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de
la evolución de la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 13 Y 14
de abril de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en
conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener