Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030029)
Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Guareña.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 69

9

Miércoles, 14 de abril de 2021

Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este decreto o la resistencia a las órdenes
de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de
aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
 l presente decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
producirá efectos desde el 15 de abril de 2021 hasta el 28 de abril de 2021.
2. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este decreto del Presidente podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los
indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de España,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 14 de abril de 2021
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA