Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18462

d) Presentar, antes del 30 de septiembre de 2021, la documentación que, seguidamente,
se relaciona, a afectos de comprobación de los requisitos exigidos para acceder a la
ayuda, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 10:


d.1) C
 opia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el
mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.



d.2) C
 opia de la resolución judicial o acta notarial que acredite la atribución definitiva
del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de
nulidad, separación o divorcio.



d.3) C
 opia del documento público que acredite la indisponibilidad de la vivienda de que
sea titular la persona solicitante, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o
bien de aquel que permita justificar que la vivienda, de que es titular, resulta inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia,
en los casos en que concurriera cualquiera de tales circunstancias.



d.4) C
 opia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o
de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad de la vivienda
arrendada y, en su caso, el régimen de protección pública a que estuviera acogida.



d.5) C
 opia del documento acreditativo del grado de discapacidad, el tipo y la fecha
de efectos de la misma, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, en su caso.



d.6) C
 opia del documento acreditativo del grado y nivel de dependencia, expedido por
el órgano administrativo competente, en su caso.



d.7) J ustificantes bancarios que acrediten el abono de las cuotas del préstamo concedido al amparo de las ayudas transitorias de financiación, reguladas en el artículo 9
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su caso.



d.8) J ustificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en
la cuenta de la persona arrendadora de la renta de alquiler correspondiente a las
mensualidades de renta subvencionada, que, sin contener enmiendas ni tachaduras, hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:



1.º I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
En todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona
que realiza el pago y quien recibe el pago con la persona arrendadora.