Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18461
3. L
a ayuda se concederá por un plazo máximo de 6 meses, durante las mensualidades que
señale la convocatoria, y a contar desde una fecha que no podrá ser anterior a abril de
2020, de conformidad con la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
A efectos de la aplicación del indicado plazo máximo, se tomarán en consideración todas
las mensualidades de renta que resulten subvencionadas conforme a la convocatoria, pudiendo ser objeto de subvención mensualidades alternas dentro del período que señale la
convocatoria conforme al párrafo anterior.”
4. S
e modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 30 de abril de 2020, que queda
como sigue:
“Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación,
revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el
órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la
fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En todo caso, la extinción del contrato
de arrendamiento de la vivienda identificada en la solicitud de la ayuda, antes del plazo
señalado en la misma, impedirá el reconocimiento de la ayuda, o será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida.
Cuando las partes que hubieren formalizado el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, se procederá a realizar un nuevo cálculo del importe de la
ayuda y a modificar la resolución de concesión. Un incremento del importe de la renta no
supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida. Se entenderá que no
se modifica la cuantía de la renta de alquiler y permanecerá invariable la ayuda concedida,
si la disminución de la renta de alquiler minora la ayuda concedida en cantidad igual o
inferior a tres euros.
Martes, 13 de abril de 2021
18461
3. L
a ayuda se concederá por un plazo máximo de 6 meses, durante las mensualidades que
señale la convocatoria, y a contar desde una fecha que no podrá ser anterior a abril de
2020, de conformidad con la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
A efectos de la aplicación del indicado plazo máximo, se tomarán en consideración todas
las mensualidades de renta que resulten subvencionadas conforme a la convocatoria, pudiendo ser objeto de subvención mensualidades alternas dentro del período que señale la
convocatoria conforme al párrafo anterior.”
4. S
e modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 30 de abril de 2020, que queda
como sigue:
“Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación,
revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el
órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la
fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En todo caso, la extinción del contrato
de arrendamiento de la vivienda identificada en la solicitud de la ayuda, antes del plazo
señalado en la misma, impedirá el reconocimiento de la ayuda, o será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida.
Cuando las partes que hubieren formalizado el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, se procederá a realizar un nuevo cálculo del importe de la
ayuda y a modificar la resolución de concesión. Un incremento del importe de la renta no
supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida. Se entenderá que no
se modifica la cuantía de la renta de alquiler y permanecerá invariable la ayuda concedida,
si la disminución de la renta de alquiler minora la ayuda concedida en cantidad igual o
inferior a tres euros.