Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18460

Estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de
solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, la documentación acreditativa de tal extremo.
4. E
 l modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15.
5. S
 i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
6. C
 uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente
por su promotor/a, no será preciso acompañar la documentación aportada en el procedimiento administrativo de visado del contrato de arrendamiento, salvo que las circunstancias hubiesen variado desde la solicitud de visado.
7. D
 e conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19, la Comunidad Autónoma de Extremadura
comprobará, con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención regulada en
la presente orden, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma. En
su virtud, la mera presentación del modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación que debe acompañarlo, de acuerdo con
los apartados anteriores, será suficiente para la concesión y pago anticipado de la subvención, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
Si, como consecuencia de la comprobación de los requisitos para acceder a la subvención,
y a la vista de la documentación aportada de conformidad con el artículo 18, se detectare
el incumplimiento de aquellos requisitos, el órgano directivo competente en materia de vivienda iniciará el procedimiento de declaración de pérdida del derecho, total o parcial, y de
reintegro, en su caso, de la ayuda reconocida, de conformidad con los artículos 13 y 18.”
3. S
 e modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Orden de 30 de abril de 2020, que presenta
la siguiente redacción:
“Artículo 17. Cuantía, pago anticipado de la ayuda y exención de garantía.