Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

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del compromiso, firmado por la persona arrendadora, que haga constar expresamente el
plazo prorrogado o la duración del propio contrato, en caso de duda.
b) Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres
últimas mensualidades anteriores a la solicitud, salvo que la vigencia del contrato no
alcanzara dichos meses, en cuyo caso, se acreditará el pago de la renta de alquiler de
igual manera, desde el inicio del contrato. Tales documentos se acomodarán a las previsiones contenidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 18.
c) El modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y
los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre
que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas
deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
d) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, informe expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona beneficiaria
afectada por tal circunstancia, y certificado expedido por el SEXPE u otros organismos
competentes, acreditativo de la situación legal de desempleo durante el periodo de renta subvencionada.
2. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren
opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero
(NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s
solicitante/s y del representante, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarios o
usufructuarios la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar.
Mediando oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la información que acredite que las personas solicitantes se hallan al corriente con la Hacienda