Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18458

2. E
 l procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda,
que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, a los efectos de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles, no admitiéndose a
trámite las que se presenten fuera de plazo.”
2. S
 e modifica el artículo 16 de la Orden de 30 de abril de 2020, que presenta el siguiente
tenor literal:
“Artículo 16. Documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.
1. L
 a solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:


1.º Identificación de las partes contratantes.



2.º Localización e identificación de la vivienda.



3.º Duración del contrato.



4.º P
 recio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula
de actualización de la renta, en su caso.



5.º Medio y forma de pago a la persona arrendadora.

Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo al
contrato, firmado por ambas partes contratantes.
Si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro del
período de renta subvencionable o bien el texto presentara cláusulas dudosas acerca de su
duración real, se deberá aportar una copia del acuerdo de la prórroga pactada o una copia