Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
18457
Martes, 13 de abril de 2021
de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2020). Desapareciendo esta fecha límite,
carece de sentido mantener aquel alcance temporal de la ayuda, cuya congelación privaría de
sentido a una nueva convocatoria de ayudas. El apartado 3 permite, así, que puedan financiarse otras mensualidades de alquiler, respetando, no obstante, el máximo de seis meses que
se extrae del artículo 2.4 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
Por último, el apartado 4 introduce cambios en la documentación justificativa de la subvención, con el fin de optimizar el control de los requisitos, e incorpora una nueva fecha tope para
presentar la documentación justificativa de la subvención, que pasa, del 31 de diciembre de
2020, al 30 de septiembre de 2021, toda vez que la anterior fecha tope causaría distorsión en
una nueva convocatoria de ayudas.
La orden, por lo demás, incorpora una disposición transitoria y otra final, de entrada en vigor.
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional”. Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de
las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE n.º 84, de 4 de mayo).
1. S
e modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 30 de abril de 2020, que presenta
la siguiente redacción:
“Artículo 5. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
18457
Martes, 13 de abril de 2021
de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2020). Desapareciendo esta fecha límite,
carece de sentido mantener aquel alcance temporal de la ayuda, cuya congelación privaría de
sentido a una nueva convocatoria de ayudas. El apartado 3 permite, así, que puedan financiarse otras mensualidades de alquiler, respetando, no obstante, el máximo de seis meses que
se extrae del artículo 2.4 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
Por último, el apartado 4 introduce cambios en la documentación justificativa de la subvención, con el fin de optimizar el control de los requisitos, e incorpora una nueva fecha tope para
presentar la documentación justificativa de la subvención, que pasa, del 31 de diciembre de
2020, al 30 de septiembre de 2021, toda vez que la anterior fecha tope causaría distorsión en
una nueva convocatoria de ayudas.
La orden, por lo demás, incorpora una disposición transitoria y otra final, de entrada en vigor.
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional”. Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de
las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE n.º 84, de 4 de mayo).
1. S
e modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 30 de abril de 2020, que presenta
la siguiente redacción:
“Artículo 5. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.