Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18456
y Vivienda de la Junta de Extremadura aprobó la Orden de 30 de abril de 2020 por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual,
incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE número 84, de 4 de mayo).
Posteriormente, el Ministerio de Movilidad, Transporte y Agenda Urbana del Gobierno de España aprobó la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE número 262, de 3 de octubre). Dicha orden, como indica su preámbulo, persigue
suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda (30 de septiembre) y someterlo simplemente
a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
debido a que así lo hace recomendable la evolución reciente de la pandemia y, por tanto, de
la vulnerabilidad sobrevenida, provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual.
La Orden de 30 de abril de 2020 se diseñó teniendo en cuenta que el programa estatal de
ayudas sólo podría dar lugar a una convocatoria de ayudas. La modificación operada por el
Ministerio abre la puerta a nuevas convocatorias de ayuda, con lo que se hace preciso modificar dicha orden, con el fin de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes de ayuda, más
allá del plazo inicialmente previsto por el legislador estatal, y ahora modificado, adaptando
los periodos de renta subvencionada, regulados en la normativa autonómica, a esta nueva
realidad; todo ello, dentro de los límites que permite la normativa estatal de financiación pública en esta materia.
La presente orden, así, modifica, en el apartado 1 de su artículo único, el plazo de presentación de solicitudes, dejándolo abierto, tal y como autoriza el Ministerio.
En el apartado 2, se modifica la relación de documentos que deben acompañar a la solicitud
de ayudas, habida cuenta de que, una vez superada la fase inicial de la pandemia, y abiertos
y en funcionamiento los registros administrativos, carece de sentido postergar la presentación
de la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica o social alegada
o del modelo normalizado de Alta de terceros, que resulta imprescindible para proceder al
reconocimiento y pago de la ayuda con garantías de acierto.
En el apartado 3, por su parte, se modifica el plazo de renta subvencionada, anteriormente
establecido por el legislador autonómico (de abril a septiembre de 2020). La regulación autonómica limitaba el alcance temporal de la ayuda, teniendo en cuenta la antigua fecha tope
Martes, 13 de abril de 2021
18456
y Vivienda de la Junta de Extremadura aprobó la Orden de 30 de abril de 2020 por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual,
incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE número 84, de 4 de mayo).
Posteriormente, el Ministerio de Movilidad, Transporte y Agenda Urbana del Gobierno de España aprobó la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE número 262, de 3 de octubre). Dicha orden, como indica su preámbulo, persigue
suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda (30 de septiembre) y someterlo simplemente
a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
debido a que así lo hace recomendable la evolución reciente de la pandemia y, por tanto, de
la vulnerabilidad sobrevenida, provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual.
La Orden de 30 de abril de 2020 se diseñó teniendo en cuenta que el programa estatal de
ayudas sólo podría dar lugar a una convocatoria de ayudas. La modificación operada por el
Ministerio abre la puerta a nuevas convocatorias de ayuda, con lo que se hace preciso modificar dicha orden, con el fin de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes de ayuda, más
allá del plazo inicialmente previsto por el legislador estatal, y ahora modificado, adaptando
los periodos de renta subvencionada, regulados en la normativa autonómica, a esta nueva
realidad; todo ello, dentro de los límites que permite la normativa estatal de financiación pública en esta materia.
La presente orden, así, modifica, en el apartado 1 de su artículo único, el plazo de presentación de solicitudes, dejándolo abierto, tal y como autoriza el Ministerio.
En el apartado 2, se modifica la relación de documentos que deben acompañar a la solicitud
de ayudas, habida cuenta de que, una vez superada la fase inicial de la pandemia, y abiertos
y en funcionamiento los registros administrativos, carece de sentido postergar la presentación
de la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica o social alegada
o del modelo normalizado de Alta de terceros, que resulta imprescindible para proceder al
reconocimiento y pago de la ayuda con garantías de acierto.
En el apartado 3, por su parte, se modifica el plazo de renta subvencionada, anteriormente
establecido por el legislador autonómico (de abril a septiembre de 2020). La regulación autonómica limitaba el alcance temporal de la ayuda, teniendo en cuenta la antigua fecha tope